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Formatos de envío 606, 607, 608 y 609 de la DGII [2023]

Formulario 606, formulario 607, formulario 608, formulario 609

Para las empresas en República Dominicana, es crucial cumplir con las regulaciones fiscales de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Una de las obligaciones es enviar electrónicamente los reportes fiscales que corresponden a cada período fiscal.

Los formatos de envío 606, 607, 608 y 609 de la DGII son algunos de los reportes más comunes que las empresas deben presentar. En este artículo, explicaremos todo lo que necesita saber sobre estos formatos.

Formato 606.

El Formato 606 es un instrumento importante para las empresas y contribuyentes, ya que permite reportar las compras de bienes y servicios que contengan número de comprobante fiscal (NCF) en los primeros 15 días de cada mes. Este formato es de gran utilidad para reportar los costos y gastos de la empresa para fines del impuesto sobre la renta (ISR).

A través del Formato 606, se debe plasmar en detalle las ventas efectuadas durante el período correspondiente al reporte. De esta manera, se pueden obtener datos precisos que permitan cumplir con las obligaciones tributarias y realizar una gestión adecuada de las finanzas de la empresa.

Además, en este formato se deben reportar los adelantos utilizados, como créditos para fines del impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS) y las retenciones del ITBIS realizadas a terceros. Estos datos son importantes para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y para tener una gestión financiera adecuada.

Formato 607.

El Formato 607 es una herramienta utilizada por los contribuyentes para presentar las ventas de bienes y servicios que hayan sido efectuadas, las cuales deben contener número de comprobante fiscal (NCF). Este formato es fundamental para el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, ya que permite remitir las informaciones de ventas y operaciones efectuadas.

En este formato, se deben incluir las retenciones del ITBIS y del ISR realizadas por terceros, sustentadas en facturas de crédito y comprobantes especiales. Es importante que las empresas y contribuyentes utilicen este formato para tener un control de las ventas realizadas y llevar un registro preciso de las retenciones efectuadas por terceros.

El Formato 607 es un instrumento que permite a las empresas y contribuyentes cumplir con las obligaciones tributarias de manera eficiente y efectiva. Su correcta utilización ayuda a evitar sanciones y multas por parte de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Formato 608.

El formato 608 es utilizado por las empresas para reportar los NCF anulados, lo que les permite llevar un control de los mismos y cumplir con las normativas establecidas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Este formulario es obligatorio para todas las empresas en cumplimiento de la norma general no. 07-2018, y debe ser presentado en los plazos establecidos por la DGII.

Formato 609.

El formato de envío 609 es utilizado por los contribuyentes que realizan pagos por servicios al exterior, y su presentación es obligatoria de acuerdo a la norma general no. 07 – 2018. Con este formato se debe remitir un reporte mensual detallando las transacciones realizadas, en cumplimiento de lo establecido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Es importante destacar que, en este formato, se deben incluir los pagos efectuados por concepto de servicios al exterior, incluyendo el monto pagado y el tipo de servicio recibido. Asimismo, se debe especificar la moneda utilizada en cada transacción y su equivalente en pesos dominicanos.

Los contribuyentes también están obligados a reportar cualquier retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) realizada en el momento del pago de los servicios al exterior. Además, se deben reportar las retenciones de ITBIS correspondientes, en caso de que estas sean aplicables.

¿Quiénes deben presentar estos reportes?

Todas las empresas registradas en la DGII y que realizan actividades comerciales en República Dominicana deben presentar estos reportes. Las empresas deben presentarlos de manera electrónica en el portal web de la DGII. Las empresas que no cumplan con esta obligación pueden ser sancionadas y multadas.

¿Cuál es el plazo para presentar los reportes?

El plazo para presentar los reportes depende del período fiscal. En general, los reportes se deben presentar dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al período fiscal. Por ejemplo, si el período fiscal es enero, los reportes deben presentarse antes del 20 de febrero. Es importante cumplir con los plazos establecidos para evitar multas y sanciones.

¿Cómo se presenta el reporte?

Los reportes se presentan de manera electrónica en el portal web de la DGII. Las empresas deben contar con un certificado digital para poder acceder al portal. El proceso de presentación es sencillo y se puede realizar desde cualquier dispositivo con acceso a Internet.

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